Pero tambien dice esto, y es algo que nosotros hacemos continuamente:
Código:
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
Tenemos un CD original por lo cual "la deuda con el autor esta saldada", y queremos hacer copias, para uso privado, de este CD. Mientras no haya animo de lucro, creo que se puede postear, a no ser que Raul quiera cobrarnos...
Jjjjjjoooompaaañero... déjalo estar, que será lo mejor